Resumen: Conflicto Colectivo. SE cuestiona por el Sindicato actuante decisión empresarial de considerar como permisos recuperables los días 26 y 27 de Marzo no trabajados por COVID, debiendo ser considerados como jornadas flexibles según Convenio. Existió Acuerdo. No nos encontramos ante un supuesto en que la empresa haya decidido unilateralmente imponer la recuperación de los días 26 y 27 de marzo de 2020, sino que ha sido fruto de un acuerdo con el Comité de Empresa, que estaba facultado para negociarlo y suscribirlo.
Resumen: Conflicto colectivo. Teletrabajo en empresa de Contact Center. La AN estima la demanda y declara que caso de producirse dentro de la jornada prestada en teletrabajo incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, por ser imprescindibles para la misma, como cortes en el suministro de luz o conexión de Internet, ajenos a las personas trabajadoras, la empresa compute el tiempo que dure aquél como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia, porque el principio de ajenidad en los medios, aún en el caso del teletrabajo, ha de implicar que cualquier funcionamiento defectuoso de los mismos por causa no imputable al trabajador debe ser imputable al empleador que es quién tiene la obligación de proporcionar los medios al empleado para que realice su trabajo lo que hace que cobre plena aplicación el art. 30 E.T. Se reconoce el derecho del personal que presta servicios para la demandada al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible y la correlativa obligación de la empresa de registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo de Contact Center, por elementales razones de prevención de riesgos laborales y de respeto a la dignidad de los trabajadores.
Resumen: MSCT y movilidad geográfica por causas productivas y organizativas. Massimo Dutti SÁ. .El Grupo Inditex y los sindicatos mayoritarios de sus cadenas comerciales UGT y CCOO, formalizan un acuerdo marco vinculante para las partes firmantes del mismo. Para el desarrollo e instrumentación legal adecuada del acuerdo marco , se promoverá y negociará en cada empresa firmante del acuerdo, un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo y de movilidad geográfica con las distintas Representaciones Sindicales de Empresa, en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 del ET , comprometiéndose los sindicatos firmantes a tal efecto a asumir la interlocución preferente que se atribuye legalmente a las citadas representaciones sindicales. Posteriormente se inician en cada empresa de la cadena periodos de consultas para la MSCT y Movilidad geográfica . Se impugna el acuerdo alcanzado en una empresa de la cadena ,se solicita la declaración de nulidad o subsidiariamente se declare injustificada la medida y una indemnización por daños y perjuicios por vulneración del derecho de libertad sindical. La AN desestima la demanda, el acuerdo de empresa esta dotado de contenido especifico y se ha negociado por todos los componentes de la comisión representativa. La negociación se realizó de buena fe, pues no vino impedida por el acuerdo previo y culminó con acuerdo que desvanece las invocadas ausencia de causa, de documentación y otras cuestiones.
Resumen: Las medidas sanitarias encuentran su justificación en los informes de situación epidemiológica emitidos por la Subdirección de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública. En las localidades afectadas el riesgo de padecer COVID-19 entre los residentes ha sido claramente superior al riesgo global de los residentes en el conjunto de Extremadura. El porcentaje de casos en los que no se puede establecer una trazabilidad es elevado, lo que comporta un alto riesgo de transmisión comunitaria sostenida, siendo la tendencia esperada para los próximos días la del aumento, tanto de los casos como del riesgo de transmisión. Las medidas sanitarias solicitadas cumplen con los siguientes parámetros: 1. La existencia de un riesgo inminente y extraordinario que justifica la adopción de las mismas. 2. Las medidas han sido adoptadas por la Autoridad Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. Las medidas se consideran urgentes y necesarias para la salud pública y son proporcionadas.